Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 91 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 91. Para la concesión del tiempo compensatorio, es requisito que los sobretiempos o los seminarios obligatorios hayan sido aprobados por el superior inmediato.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 92. Las siguientes materias serán objeto de reglamentación obligatoria: 1. El máximo de tiempo compensatorio que puede acumularse. 2. La sanción a los servidores públicos con personal a su cargo que se ext ralimiten en la concesión del tiempo compensatorio. 3. El plazo dentro del cual puede hacerse efectivo el tiempo compensatorio.

Ver artículo 92 de Ley 9 del año 1994

Artículo 93. Si un servidor público desea separarse voluntariamente de su cargo para atender demandas judiciales contra su persona, debe acogerse a lo dispuesto para las licencias sin sueldo por asuntos personales.

Ver artículo 93 de Ley 9 del año 1994

Artículo 94. Todo servidor público tendrá derecho a descanso anual remunerado. El descanso se calculará a razón de treinta (30) días por cada once (11) meses continuos de trabajo, o a razón de un (1) día por cada once (11) días de trabajo efectivamente servido, según corresponda. En base al programa de vacaciones acordado, es obligatorio para los servidores públicos con recursos humanos a su cargo, autorizar las vacaciones del personal; y para los servidores públicos en general, tomar sus respectivas vacaciones.

Ver artículo 94 de Ley 9 del año 1994

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá