Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 83 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 83. Los permisos son las ausencias justificadas del puesto de trabajo por un máximo de dieciocho (18) días al año. Se puede solicitar permisos por las siguientes causas: 1. Enfermedad del servidor público. 2. Duelo 3. Matrimonio del servidor público 4. Nacimiento de hijo del servidor público 5. Enfermedad de parientes cercanos 6. Eventos académicos puntuales 7. Otros asuntos personales de importancia. El servidor público debe coordinar la utilización de los permisos que solicite con su superior inmediato, pero no podrá exceder los dieciocho (18) días anuales.

Palabras clave de éste artículo

trabajocausaservidor públicomatrimonioniño


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 84. Las licencias son las ausencias justificadas del puesto de trabajo motivadas por situaciones distintas a las de los permisos. Su trámite deberá estar debidamente reglamentado.

Ver artículo 84 de Ley 9 del año 1994

Artículo 85. Habrá tres clases de licencia: con sueldo, sin sueldo y especiales.

Ver artículo 85 de Ley 9 del año 1994

Artículo 86. Las licencias con sueldo se otorgan por: 1. Estudios 2. Capacitación 3. Representación de la institución, el Estado o el país 4. Representación de la asociación de servidores públicos.

Ver artículo 86 de Ley 9 del año 1994

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá