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Artículo 79 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 79. En ningún caso se efectuarán traslados por razones disciplinarias.

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Artículo 80. Para el traslado de un servidor público deben darse las siguientes condiciones: 1. Que haya una necesidad debidamente comprobada en el servicio; 2. Que exista la vacante y partida presupuestaria correspondiente; 3. Que el servidor público acepte el traslado; 4. Que exista la aprobación previa del jefe inmediato y del jefe de la oficina donde se trasladará; y 5. Que no represente ninguna erogación adicional a la institución ni disminución de la eficacia de la actividad o servicio que prestaba.

Ver artículo 80 de Ley 9 del año 1994

Artículo 81. Los servidores públicos podrán ausentarse justificadamente del puesto de trabajo, siempre que las ausencias se encuentren dentro de las previsiones del presente capítulo.

Ver artículo 81 de Ley 9 del año 1994

Artículo 82. Acreditan la ausencia justificada: 1. Permisos 2. Licencias 3. Tiempo compensatorio reconocido 4. Separación del Cargo 5. Vacaciones.

Ver artículo 82 de Ley 9 del año 1994

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