Artículo 79 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 79. En ningún caso se efectuarán traslados por razones disciplinarias.
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Artículo 80. Para el traslado de un servidor público deben darse las siguientes condiciones: 1. Que haya una necesidad debidamente comprobada en el servicio; 2. Que exista la vacante y partida presupuestaria correspondiente; 3. Que el servidor público acepte el traslado; 4. Que exista la aprobación previa del jefe inmediato y del jefe de la oficina donde se trasladará; y 5. Que no represente ninguna erogación adicional a la institución ni disminución de la eficacia de la actividad o servicio que prestaba.
Ver artículo 80 de Ley 9 del año 1994
Artículo 81. Los servidores públicos podrán ausentarse justificadamente del puesto de trabajo, siempre que las ausencias se encuentren dentro de las previsiones del presente capítulo.
Ver artículo 81 de Ley 9 del año 1994
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