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Artículo 752 - Código de Comercio

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Artículo 752. Cuando el precio se calcula sobre el peso de la mercancía, deberá deducirse la tara, salvo si se tratare de mercaderías cuyo precio según los usos del comercio, se calcula sobre el peso bruto o con deducción fija de un tanto por ciento.

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Artículo 753. Salvo pacto en contrario, el precio será exigible al entregarse la cosa vendida al comprador.

Ver artículo 753 de Código de Comercio

Artículo 754. En la compraventa mercantil una vez perfeccionado el contrato, la parte que cumpliere tendrá derecho a exigir de la que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización, además de los daños y perjuicios ocasionados con su falta.

Ver artículo 754 de Código de Comercio

Artículo 755. Las cantidades que con el nombre de señal o arras se suelen entregar en las ventas, se entenderá siempre que lo han sido por cuenta del precio y en signo de ratificación del contrato. Salvo estipulación en contrario, sólo en las ventas efectuadas en feria, será lícito al que las hubiere recibido, retener las arras en caso de desistimiento del trato.

Ver artículo 755 de Código de Comercio

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