Artículo 759 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 759. Los Juzgados Municipales de Familia, los Juzgados Seccionales de Familia, los Juzgados Seccionales de Menores, los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Menores, a que se refiere este libro, contarán con el equipo interdisciplinario integrado por trabajadores sociales, médicos, psiquiatras, psicólogos, pedagogos y otros que, según el caso, tendrán por cometido estudiar la personalidad física y mental de los menores, su conducta, ambiente social y familiar y brindar asesoramiento especializado sobre problemas de familia y de menores. En los lugares donde no fuese posible contar con este equipo interdisciplinario, los servicios podrán ser prestados por instituciones o por profesionales del lugar.
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