Artículo 76 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1994
República de Panamá
Artículo 76. Los permisos para rozar y quemar en áreas silvestre protegidas estarán, sujetos al plan de manejo del área respectiva.
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