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Artículo 76 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEGISLACION FORESTAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Los permisos para rozar y quemar en áreas silvestre protegidas estarán, sujetos al plan de manejo del área respectiva.

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Panamá


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Artículo 77. Las multas que se impongan en razón de las presentes disposiciones serán patrimonio del INRENARE y formarán parte del FONDEFOR.

Ver artículo 77 de Ley 1 del año 1994

Artículo 78. Para efectuar rozas en terrenos agrícolas bajo derechos de posesión y propiedad privada, el titular del dominio no necesitará permiso.

Ver artículo 78 de Ley 1 del año 1994

Artículo 79. Queda terminantemente prohibido limpiar, socolar, rozar talar bosques de propiedad del Estado.

Ver artículo 79 de Ley 1 del año 1994


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