Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 76 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Cuando el cargador y el porteador desconozcan la naturaleza peligrosa de la mercancía, el cargador será responsable, objetivamente.

Palabras clave de éste artículo

Marina Mercante


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 77. Cuando el porteador, conociendo la naturaleza peligrosa de la mercancía, la acepta a bordo, será responsable, objetivamente, de cualquier daño que ocurra.

Ver artículo 77 de Ley 55 del año 2008

Artículo 78. Conocimiento de Embarque es el documento que sirve como prueba del contrato de transporte de mercancía por vía acuática y de la posesión o carga de las mercancías por el porteador, con fundamento en el cual el porteador se compromete a entregar las mercancías contra su presentación. La obligación de entregar surgirá de la cláusula en el documento que diga que las mercancías serán entregadas, nominativamente, a la orden o al portador.

Ver artículo 78 de Ley 55 del año 2008

Artículo 79. Cuando las mercancías hayan sido recibidas por el porteador o embarcadas, el porteador deberá, a petición del cargador, emitir al cargador un Conocimiento de Embarque, el cual podrá ser firmado por una persona autorizada por el porteador. Un Conocimiento de Embarque firmado por el capitán de la nave que transporta las mercancías, se tendrá como firmado en representación del porteador.

Ver artículo 79 de Ley 55 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá