Artículo 77 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 77. Cuando el porteador, conociendo la naturaleza peligrosa de la mercancía, la acepta a bordo, será responsable, objetivamente, de cualquier daño que ocurra.
Palabras clave de éste artículo
maltratoMarina Mercante
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 78. Conocimiento de Embarque es el documento que sirve como prueba del contrato de transporte de mercancía por vía acuática y de la posesión o carga de las mercancías por el porteador, con fundamento en el cual el porteador se compromete a entregar las mercancías contra su presentación. La obligación de entregar surgirá de la cláusula en el documento que diga que las mercancías serán entregadas, nominativamente, a la orden o al portador.
Ver artículo 78 de Ley 55 del año 2008
Artículo 79. Cuando las mercancías hayan sido recibidas por el porteador o embarcadas, el porteador deberá, a petición del cargador, emitir al cargador un Conocimiento de Embarque, el cual podrá ser firmado por una persona autorizada por el porteador. Un Conocimiento de Embarque firmado por el capitán de la nave que transporta las mercancías, se tendrá como firmado en representación del porteador.
Ver artículo 79 de Ley 55 del año 2008
Artículo 80. El Conocimiento de Embarque contendrá la siguiente información: 1. Descripción de las mercancías, marcas, número de bultos o piezas, peso o cantidad, y una declaración, si fuera pertinente, sobre la naturaleza peligrosa de las mercancías. 2. Nombre y lugar principal de negocios del porteador. 3. Nombre de la nave. 4. Nombre del cargador. 5. Nombre del consignatario. 6. Puerto de carga y fecha en que las mercancías fueron recibidas por el porteador en el puerto de carga. 7. Puerto de descarga. 8. Lugar donde las mercancías fueron recibidas y donde las mercancías serán entregadas, en el caso de un Conocimiento de Embarque para transporte multimodal. 9. Fecha y lugar de emisión del Conocimiento de Embarque y el número de originales emitidos. 10. Pago del flete. 11. Firma del porteador o de una persona que actúe en su nombre. La ausencia de uno o más de los datos mencionados en este artículo, no afectará la función del Conocimiento de Embarque como tal, siempre que cumpla con lo establecido en este Capítulo.
Ver artículo 80 de Ley 55 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá