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Artículo 80 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 80. El Conocimiento de Embarque contendrá la siguiente información: 1. Descripción de las mercancías, marcas, número de bultos o piezas, peso o cantidad, y una declaración, si fuera pertinente, sobre la naturaleza peligrosa de las mercancías. 2. Nombre y lugar principal de negocios del porteador. 3. Nombre de la nave. 4. Nombre del cargador. 5. Nombre del consignatario. 6. Puerto de carga y fecha en que las mercancías fueron recibidas por el porteador en el puerto de carga. 7. Puerto de descarga. 8. Lugar donde las mercancías fueron recibidas y donde las mercancías serán entregadas, en el caso de un Conocimiento de Embarque para transporte multimodal. 9. Fecha y lugar de emisión del Conocimiento de Embarque y el número de originales emitidos. 10. Pago del flete. 11. Firma del porteador o de una persona que actúe en su nombre. La ausencia de uno o más de los datos mencionados en este artículo, no afectará la función del Conocimiento de Embarque como tal, siempre que cumpla con lo establecido en este Capítulo.

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declaraciónsalarioMarina Mercante


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Artículo 81. Si el porteador hubiera emitido, a petición del cargador, un Conocimiento de Embarque provisional u otro documento similar, antes del embarque de las mercancías, el cargador podrá entregarlo al porteador contra la presentación de un Conocimiento de Embarque cuando las mercancías hayan sido embarcadas. El porteador podrá también anotar en el Conocimiento de Embarque provisional u otro documento similar, el nombre de la nave porteadora y la fecha del embarque. Cuando así sea anotado, el Conocimiento de Embarque provisional u otro documento similar serán considerados como un Conocimiento de Embarque.

Ver artículo 81 de Ley 55 del año 2008

Artículo 82. Cuando el porteador u otra persona que hubiera emitido el Conocimiento de Embarque en su nombre tuviera conocimiento o bases razonables para sospechar que los datos contenidos en relación con la mercancía, como la descripción, la marca, el número de bultos o piezas, el peso o la cantidad, no representan con exactitud las mercancías realmente recibidas, podrá especificar en el Conocimiento de Embarque las inexactitudes, las bases de sospecha o la falta de medios razonables para determinado. De igual manera, cuando el porteador o la persona que emita el Conocimiento de Embarque que contenga los aspectos mencionados en el párrafo anterior no tuviera los medios para verificar la exactitud de dichos aspectos podrá expresar en el Conocimiento de Embarque que no los ha verificado, haciendo las anotaciones cuenta, estiba y embarque por cuenta del cargador, o una anotación similar.

Ver artículo 82 de Ley 55 del año 2008

Artículo 83. Si el porteador u otra persona que hubiera omitido el Conocimiento de Embarque en su nombre no hiciera ninguna anotación con relación al aparente buen estado y condición de las mercancías, estas serán consideradas que están en aparente buen estado y condición.

Ver artículo 83 de Ley 55 del año 2008

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