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Artículo 83 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 83. Si el porteador u otra persona que hubiera omitido el Conocimiento de Embarque en su nombre no hiciera ninguna anotación con relación al aparente buen estado y condición de las mercancías, estas serán consideradas que están en aparente buen estado y condición.

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Marina Mercante


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Artículo 84. Salvo los casos en los que el Conocimiento de Embarque contenga las anotaciones a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley, el Conocimiento de Embarque emitido por el porteador u otra persona, actuando en su nombre, será prueba prima facie de que el porteador ha recibido o embarcado las mercancías descritas. No se admitirá prueba en contrario, si el Conocimiento de Embarque ha sido transferido a un tercero, incluso, a un consignatario que hubiera actuado de buena fe, confiando en la descripción de las mercancías allí descritas.

Ver artículo 84 de Ley 55 del año 2008

Artículo 85. Los derechos y las obligaciones del porteador y tenedor de un Conocimiento de Embarque estarán determinados por sus cláusulas, a menos que dicho Conocimiento forme parte del contrato de fletamento, en cuyo caso, este será considerado el contrato. Ni el consignatario ni el tenedor de un Conocimiento de Embarque serán responsables por la demora, flete falso ni los otros gastos respecto a la carga incluidos en el puerto de carga, a menos que el Conocimiento de Embarque claramente exprese que la demora, el flete falso y todos los otros gastos serán cubiertos por el consignatario y el tenedor del Conocimiento de Embarque, salvo que este y el cargador sean la misma persona.

Ver artículo 85 de Ley 55 del año 2008

Artículo 86. La negociabilidad de un Conocimiento de Embarque se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Un Conocimiento de Embarque directo, no es negociable. 2. Un Conocimiento de Embarque a la orden, podrá ser negociado con endoso a la orden o en el blanco. 3. Un Conocimiento de Embarque al portador será negociable mediante entrega.

Ver artículo 86 de Ley 55 del año 2008

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