Artículo 84 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 84. Salvo los casos en los que el Conocimiento de Embarque contenga las anotaciones a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley, el Conocimiento de Embarque emitido por el porteador u otra persona, actuando en su nombre, será prueba prima facie de que el porteador ha recibido o embarcado las mercancías descritas. No se admitirá prueba en contrario, si el Conocimiento de Embarque ha sido transferido a un tercero, incluso, a un consignatario que hubiera actuado de buena fe, confiando en la descripción de las mercancías allí descritas.
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Marina Mercante
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Artículo 85. Los derechos y las obligaciones del porteador y tenedor de un Conocimiento de Embarque estarán determinados por sus cláusulas, a menos que dicho Conocimiento forme parte del contrato de fletamento, en cuyo caso, este será considerado el contrato. Ni el consignatario ni el tenedor de un Conocimiento de Embarque serán responsables por la demora, flete falso ni los otros gastos respecto a la carga incluidos en el puerto de carga, a menos que el Conocimiento de Embarque claramente exprese que la demora, el flete falso y todos los otros gastos serán cubiertos por el consignatario y el tenedor del Conocimiento de Embarque, salvo que este y el cargador sean la misma persona.
Ver artículo 85 de Ley 55 del año 2008
Artículo 86. La negociabilidad de un Conocimiento de Embarque se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Un Conocimiento de Embarque directo, no es negociable. 2. Un Conocimiento de Embarque a la orden, podrá ser negociado con endoso a la orden o en el blanco. 3. Un Conocimiento de Embarque al portador será negociable mediante entrega.
Ver artículo 86 de Ley 55 del año 2008
Artículo 87. Cuando un porteador hubiera emitido un documento que no sea un Conocimiento de Embarque como prueba del recibo de las mercancías que serán transportadas, tal documento será prueba prima facie de la celebración de un contrato de transporte de mercancías por vías acuáticas y de la recepción por el porteador de las mercancías allí descritas. Tales documentos emitidos por el porteador no serán negociables.
Ver artículo 87 de Ley 55 del año 2008
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