Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 81 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 81. Si el porteador hubiera emitido, a petición del cargador, un Conocimiento de Embarque provisional u otro documento similar, antes del embarque de las mercancías, el cargador podrá entregarlo al porteador contra la presentación de un Conocimiento de Embarque cuando las mercancías hayan sido embarcadas. El porteador podrá también anotar en el Conocimiento de Embarque provisional u otro documento similar, el nombre de la nave porteadora y la fecha del embarque. Cuando así sea anotado, el Conocimiento de Embarque provisional u otro documento similar serán considerados como un Conocimiento de Embarque.

Palabras clave de éste artículo

Marina Mercante


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 82. Cuando el porteador u otra persona que hubiera emitido el Conocimiento de Embarque en su nombre tuviera conocimiento o bases razonables para sospechar que los datos contenidos en relación con la mercancía, como la descripción, la marca, el número de bultos o piezas, el peso o la cantidad, no representan con exactitud las mercancías realmente recibidas, podrá especificar en el Conocimiento de Embarque las inexactitudes, las bases de sospecha o la falta de medios razonables para determinado. De igual manera, cuando el porteador o la persona que emita el Conocimiento de Embarque que contenga los aspectos mencionados en el párrafo anterior no tuviera los medios para verificar la exactitud de dichos aspectos podrá expresar en el Conocimiento de Embarque que no los ha verificado, haciendo las anotaciones cuenta, estiba y embarque por cuenta del cargador, o una anotación similar.

Ver artículo 82 de Ley 55 del año 2008

Artículo 83. Si el porteador u otra persona que hubiera omitido el Conocimiento de Embarque en su nombre no hiciera ninguna anotación con relación al aparente buen estado y condición de las mercancías, estas serán consideradas que están en aparente buen estado y condición.

Ver artículo 83 de Ley 55 del año 2008

Artículo 84. Salvo los casos en los que el Conocimiento de Embarque contenga las anotaciones a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley, el Conocimiento de Embarque emitido por el porteador u otra persona, actuando en su nombre, será prueba prima facie de que el porteador ha recibido o embarcado las mercancías descritas. No se admitirá prueba en contrario, si el Conocimiento de Embarque ha sido transferido a un tercero, incluso, a un consignatario que hubiera actuado de buena fe, confiando en la descripción de las mercancías allí descritas.

Ver artículo 84 de Ley 55 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá