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Artículo 76 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 76. Podrá solicitar este permiso el extranjero que preste funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor a dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales.

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Artículo 77. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de trabajo y copia del carné; 2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario del solicitante; 3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud); 4. Certificación de la Zona Libre de Colón, donde se haga constar la participación del interesado en la compañía establecida en dicha zona y se solicita la expedición del permiso de visitante temporal, para lo cual deberá constar lo siguiente: a. La existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero; b. Idoneidad o especialización del ejecutivo; c. Existencia y vigencia de la empresa y de su clave de operación; d. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social; e. Paz y salvo de la Zona Libre de Colón de la empresa.

Ver artículo 77 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 78. Para solicitar prórroga, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación de la Caja de Seguro que acredite el pago nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa en la Zona Libre de Colón; 2. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.

Ver artículo 78 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 79. Podrá solicitar este permiso de residencia temporal el extranjero contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales.

Ver artículo 79 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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