Artículo 76 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 76. Podrá solicitar este permiso el extranjero que preste funciones en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o de técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario no menor a dos mil balboas (B/.2,000.00) mensuales.
Palabras clave de éste artículo
zona libre de colonzona libresalarioniñoServicio Nacional de Migración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 77. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de trabajo y copia del carné; 2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario del solicitante; 3. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud); 4. Certificación de la Zona Libre de Colón, donde se haga constar la participación del interesado en la compañía establecida en dicha zona y se solicita la expedición del permiso de visitante temporal, para lo cual deberá constar lo siguiente: a. La existencia de un contrato entre la empresa y el extranjero; b. Idoneidad o especialización del ejecutivo; c. Existencia y vigencia de la empresa y de su clave de operación; d. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social; e. Paz y salvo de la Zona Libre de Colón de la empresa.
Ver artículo 77 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá