Artículo 79 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 79. Podrá solicitar este permiso de residencia temporal el extranjero contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales.
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Artículo 80. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado; 2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario, firmada por el representante legal; 3. Copia de Aviso de Operación de la empresa; 4. Copia simple de certificación de vigencia de la empresa emitida por el Registro Público; 5. Permiso de trabajo; 6. Comprobante de afiliación de la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud); 7. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa.
Ver artículo 80 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
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