Artículo 82 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 82. Podrá solicitar este permiso el extranjero contratado por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor de ochocientos cincuentas balboas (B/.850.00) mensuales.
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Artículo 83. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguientes documentos: 1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado; 2. Carta de responsabilidad de la empresa, donde conste el cargo y el salario, firmada por el representante legal; 3. Copia de Aviso de Operación de la empresa; 4. Copia simple de certificación de vigencia de la empresa emitida por el Registro Público; 5. Permiso de trabajo; 6. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud); No 26104 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de agosto de 2008 19 20 7. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa.
Ver artículo 83 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
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