Artículo 85 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 85. Podra solicitar este permiso el extranjero como personal rentado o con pasantía de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones, representaciones de gobiernos extranjeros, organismos Internacionales en misión oficial acreditada en el país, no amparado por un estatus diplomático en virtud de las leyes nacionales o de las convenciones internacionales que rigen la materia.
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