Artículo 86 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 86. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, deberá aportar los siguientes documentos: 1. Certificación de la embajada, consulado o delegación extranjera, donde acredite que el solicitante presta servicios en dicha misión y el cargo que ocupa; 2. Acreditación expedida por el Departamento de Privilegios e Inmunidades del Ministerio Relaciones Exteriores, del solicitante.
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