Artículo 89 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 89. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Carta de responsabilidad de la agencia de prensa internacional, que acredite lo siguiente: a. El tiempo por el cual prestará sus servicios; b. Que su salario proviene de fuente extranjera; y c. Que se compromete a repatriarlo una vez deje de estar a su servicio; y 2. Certificación de existencia de la agencia de prensa internacional.
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