Artículo 90 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 90. Para solicitar prórroga, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en el artículo anterior.
Palabras clave de éste artículo
Servicio Nacional de Migración
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 93. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de Trabajo y copia de carné; 2. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado; 3. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa contratante; 4. Copia del Aviso de Operación de la empresa; 5. Copia de la certificación del Registro Público de la empresa; 6. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa; 7. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud).
Ver artículo 93 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá