Artículo 92 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 92. Para los efectos de este permiso el trabajador extranjero debe acreditar un salario que no podrá ser menor a los mil balboas (B/.1,000.00) mensuales.
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Artículo 93. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de Trabajo y copia de carné; 2. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado; 3. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa contratante; 4. Copia del Aviso de Operación de la empresa; 5. Copia de la certificación del Registro Público de la empresa; 6. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa; 7. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud).
Ver artículo 93 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
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