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Artículo 92 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 92. Para los efectos de este permiso el trabajador extranjero debe acreditar un salario que no podrá ser menor a los mil balboas (B/.1,000.00) mensuales.

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Artículo 93. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Permiso de Trabajo y copia de carné; 2. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado; 3. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa contratante; 4. Copia del Aviso de Operación de la empresa; 5. Copia de la certificación del Registro Público de la empresa; 6. Paz y salvo nacional de rentas de la empresa; 7. Comprobante de afiliación a la Caja de Seguro Social, con copia del carné (en la primera solicitud).

Ver artículo 93 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 94. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento: 1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa.

Ver artículo 94 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 95. La vigencia de los permisos de residentes temporales por razones de inversión será por el período de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.

Ver artículo 95 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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