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Artículo 94 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 94. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento: 1. Certificación de la Caja de Seguro Social que acredite el pago de nueve (9) cuotas consecutivas, sin perjuicio de que haya hecho cambio de empresa.

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Artículo 95. La vigencia de los permisos de residentes temporales por razones de inversión será por el período de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.

Ver artículo 95 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 96. Podrá solicitar este permiso el extranjero que a título personal o a través de persona jurídica, haya invertido la suma mínima de sesenta mil balboas (B/.60,000.00), en la industria agropecuaria o de acuicultura. Dichas actividades serán determinadas en rubros que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario consideren sean de interés nacional.

Ver artículo 96 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 97. En caso de incluir dependientes en la solicitud debe adicionar a la inversión quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración, por cada dependiente o demostrarlo por carta bancaria.

Ver artículo 97 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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