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Artículo 95 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 95. La vigencia de los permisos de residentes temporales por razones de inversión será por el período de seis (6) años, prorrogable cada dos (2) años.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 96. Podrá solicitar este permiso el extranjero que a título personal o a través de persona jurídica, haya invertido la suma mínima de sesenta mil balboas (B/.60,000.00), en la industria agropecuaria o de acuicultura. Dichas actividades serán determinadas en rubros que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario consideren sean de interés nacional.

Ver artículo 96 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 97. En caso de incluir dependientes en la solicitud debe adicionar a la inversión quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración, por cada dependiente o demostrarlo por carta bancaria.

Ver artículo 97 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 98. En adición de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. En caso de persona jurídica debe presentar: a. Declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde acredite la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del solicitante, debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social pagado; b. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor del inversionista agropecuario; c. Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en su lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia del recibo de la tasa única; d. Certificación original de la inscripción de la empresa en el Registro Público; 2. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad agropecuaria o acuícola y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné vigente); 3. Copia de la Certificación del Registro Único Agropecuario, donde se detalle: número de registro único, planilla, actividades que se realizan en la finca y su ubicación; 4. Certificación original de la finca inscrita en el Registro Público o contrato de arrendamiento; 5. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades agropecuarias o acuícola, por un mínimo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) lo cual podrá demostrarse con documentos tales como: a. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio); b. Estados financieros auditados; c. Facturas comerciales de compras y ventas; d. Documentos o comprobantes de importación o compra de insumos o equipo.

Ver artículo 98 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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