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Artículo 98 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 98. En adición de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. En caso de persona jurídica debe presentar: a. Declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa (no puede ser rendida por el propio interesado), donde acredite la titularidad de las acciones nominativas emitidas a favor del solicitante, debidamente liberadas y pagadas y el monto capital social pagado; b. Copia autenticada del certificado de acciones expedido a favor del inversionista agropecuario; c. Copia de la declaración de rentas de la empresa, donde aparezca el capital invertido. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en su lugar debe aportarse la copia de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente y copia del recibo de la tasa única; d. Certificación original de la inscripción de la empresa en el Registro Público; 2. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad agropecuaria o acuícola y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y del carné vigente); 3. Copia de la Certificación del Registro Único Agropecuario, donde se detalle: número de registro único, planilla, actividades que se realizan en la finca y su ubicación; 4. Certificación original de la finca inscrita en el Registro Público o contrato de arrendamiento; 5. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades agropecuarias o acuícola, por un mínimo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) lo cual podrá demostrarse con documentos tales como: a. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos o del pago (obligatorio); b. Estados financieros auditados; c. Facturas comerciales de compras y ventas; d. Documentos o comprobantes de importación o compra de insumos o equipo.

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Artículo 99. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento: 1. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.

Ver artículo 99 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 100. Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica, la suma de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal, autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente; la inversión deberá hacerse en un mínimo de diez (10) hectáreas.

Ver artículo 100 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 101. De tratarse de persona jurídica, podrán solicitar este permiso hasta dos extranjeros, siempre que demuestren que cada uno hizo la inversión de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) cada uno. La omisión de este requisito será causal de cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.

Ver artículo 101 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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