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Artículo 99 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 99. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos mencionados en los numerales descritos en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar el siguiente documento: 1. Paz y salvo nacional de renta del solicitante.

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rentaServicio Nacional de Migración


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Artículo 100. Podrá solicitar este permiso el extranjero que invierta a título personal o a través de persona jurídica, la suma de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) en actividades de reforestación o plantación forestal, autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente; la inversión deberá hacerse en un mínimo de diez (10) hectáreas.

Ver artículo 100 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 101. De tratarse de persona jurídica, podrán solicitar este permiso hasta dos extranjeros, siempre que demuestren que cada uno hizo la inversión de sesenta mil balboas (B/.60,000.00) cada uno. La omisión de este requisito será causal de cancelación de la solicitud y la obligación de salir del país.

Ver artículo 101 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 102. En caso de traer dependientes se debe incrementar la inversión a dos mil balboas (B/.2,000.00) por cada dependiente, la cual puede justificarse con referencia bancaria local.

Ver artículo 102 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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