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Artículo 88 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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Artículo 88. Podrá solicitar este permiso el extranjero que es corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditado por las autoridades de sus respectivos países.

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Servicio Nacional de Migración


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Artículo 89. En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Carta de responsabilidad de la agencia de prensa internacional, que acredite lo siguiente: a. El tiempo por el cual prestará sus servicios; b. Que su salario proviene de fuente extranjera; y c. Que se compromete a repatriarlo una vez deje de estar a su servicio; y 2. Certificación de existencia de la agencia de prensa internacional.

Ver artículo 89 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 90. Para solicitar prórroga, el solicitante deberá aportar los requisitos mencionados en el artículo anterior.

Ver artículo 90 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

Artículo 91. Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997.

Ver artículo 91 de Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones

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