Artículo 88 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 88. Podrá solicitar este permiso el extranjero que es corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditado por las autoridades de sus respectivos países.
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