Artículo 76 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 76. Licencia obligatoria. Solo podrán ocupar el cargo y desempeñar las funciones de ejecutivo principal, de ejecutivo principal de administrador de inversiones, de oficial de cumplimiento, de corredor de valores o analista, en una entidad con licencia expedida por la 37 Superintendencia, las personas domiciliadas en Panamá que hayan obtenido la licencia requerida por la Superintendencia para ocupar dicho cargo. También podrán ocupar el cargo y desempeñar las funciones de corredor de valores o analista las personas que hayan obtenido su licencia ante la Superintendencia, sin mantener su domicilio permanente en la República de Panamá. La entidad con licencia para la cual labora un corredor de valores o analista bajo este supuesto será responsable solidariamente de las sanciones impuestas por la Superintendencia por las infracciones que cometa dicho personal. Las Licencias de Ejecutivo Principal, de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones y de Corredor de Valores y Analista, salvo los casos que la Superintendencia establezca mediante acuerdo, expirarán a los dos años de la fecha en que su titular hubiera dejado de ocupar dicho cargo o desempeñar dichas funciones, pero podrán ser renovadas cumpliendo con los procedimientos que para tal efecto dicte la Superintendencia.
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Artículo 77. Contratación de empleados. Las casas de valores y los asesores de inversión no contratarán ni emplearán como corredor de valores o analista ni nombrarán como ejecutivo principal u oficial de cumplimiento, en la República de Panamá, a una persona que no tuviera la licencia correspondiente otorgada por la Superintendencia. Las casas de valores y los asesores de inversión deberán notificar a la Superintendencia la fecha de inicio y la de terminación en el cargo de cada persona que se desempeñe como uno de sus ejecutivos principales, ejecutivo principal de administrador de inversiones, oficiales de cumplimiento, corredores de valores o analistas en la República de Panamá, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio o terminación en el cargo, respectivamente.
Ver artículo 77 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 78. Exámenes. Las personas que soliciten Licencia de Ejecutivo Principal, de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones, de Corredor de Valores y Analista deberán aprobar exámenes sobre el contenido de la Ley del Mercado de Valores, así como sobre los usos y costumbres de la industria bursátil, las reglas de las organizaciones autorreguladas autorizadas a operar en la República de Panamá, principios generales de contabilidad y finanzas, normas éticas de la industria bursátil y medidas para la prevención del blanqueo de capitales y del financiamiento del terrorismo. La Superintendencia podrá establecer diferentes tipos de exámenes en atención a conocimientos requeridos para cada tipo de licencia. Estos exámenes podrán ser practicados por la Superintendencia, por organizaciones autorreguladas o por una entidad universitaria o reconocida por el Ministerio de Educación.
Ver artículo 78 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 79. Incapacidad para ocupar cargos. No podrán obtener Licencia de Ejecutivo Principal, de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones o de Corredor de Valores y Analista las siguientes personas: Las que en los últimos diez años hayan sido condenadas en la República de Panamá o en una jurisdicción extranjera por delitos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública y contra la seguridad colectiva. Los accionistas, directores y gerentes de entidades que en los últimos cinco años se les hubiera revocado en la República de Panamá o en una jurisdicción extranjera la autorización o licencia necesaria para desempeñarse como miembro de la organización autorregulada, como una casa de valores, un asesor de inversiones, un administrador de inversiones, una entidad calificadora de riesgo, una entidad proveedora de precios o una administradora de fondos de pensiones y jubilaciones. Las que en los últimos cinco años se les hubiera revocado en la República de Panamá o en una jurisdicción extranjera la licencia para realizar funciones de ejecutivo principal, de ejecutivo principal de administrador de inversiones, de oficial de cumplimiento, de corredor de valores o analista. Las que hubieran sido declaradas en quiebra. Las que hubieran resultado responsables de una liquidación forzosa por autoridad competente.
Ver artículo 79 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
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