Artículo 78 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 78. Exámenes. Las personas que soliciten Licencia de Ejecutivo Principal, de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones, de Corredor de Valores y Analista deberán aprobar exámenes sobre el contenido de la Ley del Mercado de Valores, así como sobre los usos y costumbres de la industria bursátil, las reglas de las organizaciones autorreguladas autorizadas a operar en la República de Panamá, principios generales de contabilidad y finanzas, normas éticas de la industria bursátil y medidas para la prevención del blanqueo de capitales y del financiamiento del terrorismo. La Superintendencia podrá establecer diferentes tipos de exámenes en atención a conocimientos requeridos para cada tipo de licencia. Estos exámenes podrán ser practicados por la Superintendencia, por organizaciones autorreguladas o por una entidad universitaria o reconocida por el Ministerio de Educación.
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Artículo 79. Incapacidad para ocupar cargos. No podrán obtener Licencia de Ejecutivo Principal, de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones o de Corredor de Valores y Analista las siguientes personas: Las que en los últimos diez años hayan sido condenadas en la República de Panamá o en una jurisdicción extranjera por delitos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública y contra la seguridad colectiva. Los accionistas, directores y gerentes de entidades que en los últimos cinco años se les hubiera revocado en la República de Panamá o en una jurisdicción extranjera la autorización o licencia necesaria para desempeñarse como miembro de la organización autorregulada, como una casa de valores, un asesor de inversiones, un administrador de inversiones, una entidad calificadora de riesgo, una entidad proveedora de precios o una administradora de fondos de pensiones y jubilaciones. Las que en los últimos cinco años se les hubiera revocado en la República de Panamá o en una jurisdicción extranjera la licencia para realizar funciones de ejecutivo principal, de ejecutivo principal de administrador de inversiones, de oficial de cumplimiento, de corredor de valores o analista. Las que hubieran sido declaradas en quiebra. Las que hubieran resultado responsables de una liquidación forzosa por autoridad competente.
Ver artículo 79 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 81. Requisitos para el otorgamiento de licencias. La persona que solicite a la Superintendencia el otorgamiento de una Licencia de Bolsa de Valores o de Central de Valores deberá satisfacer las siguientes condiciones: Demostrar que tiene la capacidad técnica, administrativa y financiera y el personal necesario para prestar los servicios para los cuales se solicita la licencia, para cumplir con las disposiciones del presente Decreto Ley y sus reglamentos, así como con sus reglas internas y para fiscalizar que sus miembros, directores, dignatarios y empleados los cumplan. Cumplir con los requisitos de capitalización establecidos por la Superintendencia. La Superintendencia podrá dictar requisitos de capitalización aplicables a las organizaciones autorreguladas, los cuales tendrán el objeto de hacer posible que las organizaciones autorreguladas hagan frente a las responsabilidades asumidas con el fin de proteger los intereses del público inversionista. 39 Cumplir con los requisitos establecidos por este Decreto Ley y sus reglamentos para el otorgamiento de la correspondiente licencia y la operación del negocio. Adoptar reglas internas, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Decreto Ley y sus reglamentos. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 79 de este Decreto Ley y confirmar que sus directores y sus dignatarios los cumplen. Presentar una solicitud que contenga la información y la documentación prescrita por la Superintendencia para comprobar que dicha persona cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicha licencia y para la operación del negocio.
Ver artículo 81 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
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