Artículo 81 - SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
República de Panamá
Artículo 81. Requisitos para el otorgamiento de licencias. La persona que solicite a la Superintendencia el otorgamiento de una Licencia de Bolsa de Valores o de Central de Valores deberá satisfacer las siguientes condiciones: Demostrar que tiene la capacidad técnica, administrativa y financiera y el personal necesario para prestar los servicios para los cuales se solicita la licencia, para cumplir con las disposiciones del presente Decreto Ley y sus reglamentos, así como con sus reglas internas y para fiscalizar que sus miembros, directores, dignatarios y empleados los cumplan. Cumplir con los requisitos de capitalización establecidos por la Superintendencia. La Superintendencia podrá dictar requisitos de capitalización aplicables a las organizaciones autorreguladas, los cuales tendrán el objeto de hacer posible que las organizaciones autorreguladas hagan frente a las responsabilidades asumidas con el fin de proteger los intereses del público inversionista. 39 Cumplir con los requisitos establecidos por este Decreto Ley y sus reglamentos para el otorgamiento de la correspondiente licencia y la operación del negocio. Adoptar reglas internas, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Decreto Ley y sus reglamentos. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 79 de este Decreto Ley y confirmar que sus directores y sus dignatarios los cumplen. Presentar una solicitud que contenga la información y la documentación prescrita por la Superintendencia para comprobar que dicha persona cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicha licencia y para la operación del negocio.
Palabras clave de éste artículo
empresa financieraavisoreglamentoMercado de ValoresPanamáSuperintendencia del Mercado de Valores
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 83. Estándar de reglas internas de organizaciones autorreguladas. Las reglas internas de las organizaciones autorreguladas deberán cumplir con lo siguiente: Proteger los intereses del público inversionista. Promover la cooperación y la coordinación entre las personas que tengan la responsabilidad de procesar información sobre valores, y la de negociar, custodiar, compensar y liquidar valores. Asegurar una participación justa y representativa de sus miembros en los órganos de administración. Disponer que los cargos y gastos que deban pagar sus miembros sean razonables y compartidos equitativamente entre estos. Disponer que las organizaciones autorreguladas informen a la Superintendencia acerca de las violaciones al presente Decreto Ley y sus reglamentos por parte de sus miembros, directores, dignatarios y empleados, tan pronto tengan conocimiento de ello. Disponer que las organizaciones autorreguladas fiscalicen que sus miembros, directores, dignatarios y empleados cumplan con sus reglas internas, y establecer los procedimientos disciplinarios y las sanciones correspondientes. Contener disposiciones que aseguren la confidencialidad de las operaciones que se realicen en ellas. Las reglas internas adoptadas por organizaciones autorreguladas no podrán contener disposiciones que: Limiten en forma no razonable o arbitraria el número de miembros. Impongan requisitos de admisión a sus miembros que no fuesen razonables. Permitan una discriminación injusta entre miembros o usuarios o en la admisión de nuevos miembros. Impongan tarifas, comisiones o cargos fijos que deban ser cobrados por los miembros a sus clientes o usuarios. Impongan limitaciones a la libre competencia o impongan restricciones a la libertad comercial que no sean necesarias o convenientes para lograr los objetivos del presente Decreto Ley. Regulen otras áreas que no guarden relación con el presente Decreto Ley ni con los objetivos de estas.
Ver artículo 83 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Artículo 84. Estándar de reglas internas de bolsas de valores. En adición a lo establecido en el artículo anterior, las reglas internas adoptadas por las bolsas de valores deberán cumplir con lo siguiente: Estar diseñadas para prevenir prácticas y actos engañosos y manipulativos o que en otra forma afecten la transparencia del mercado, para promover prácticas justas en la negociación de valores y para estimular el desarrollo de un mercado eficiente. Permitir que toda persona que cuente con una Licencia de Casa de Valores otorgada por la Superintendencia pueda ser miembro, sujeto a lo dispuesto en el artículo 87 de este Decreto Ley.
Ver artículo 84 de SOBRE EL MERCADO DE VALORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá