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Artículo 77 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. La presentación de las denuncias y quejas ante la Administración Pública no requiere de formalidades especiales o estrictas, por lo que podrán presentarse en forma verbal (en cuyo caso se levantará la correspondiente acta que firmará la persona querellante o denunciante), en forma escrita, por telegrama, mediante fax y cualquier otro medio idóneo para hacer de conocimiento de la Administración Pública los hechos y las razones que las originaron.

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Administración Pública


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Artículo 78. Toda consulta que se formule a una entidad de la Administración Pública deberá ser presentada por escrito, consignando el consultante los hechos y las causas que la generan.

Ver artículo 78 de Ley 38 del año 2000

Artículo 79. Los apoderados pueden transmitir escritos, memoriales y peticiones por telégrafo, facsímil u otro medio tecnológico, en procesos en que dichos apoderados han sido admitidos como tales, a condición de que la entidad que preste el servicio público certifique el envío respectivo. Se considerará como fecha de presentación, aquélla en que el escrito es recibido en la Secretaría del correspondiente despacho.

Ver artículo 79 de Ley 38 del año 2000

Artículo 80. Toda consulta, denuncia o queja que se presente ante una autoridad administrativa, deberá tramitarse de acuerdo con las normas del presente capítulo.

Ver artículo 80 de Ley 38 del año 2000

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