Artículo 77 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 46 del año 2013
República de Panamá
Artículo 77. Solicitud de documentación y evaluaciones psicosociales. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar documentos que complementen el procedimiento de adopción a todas las instituciones públicas, incluyendo certificación de información de antecedentes personales, certificados de nacimiento y de no propiedad del adoptado. La Secretaría estará facultada para solicitar al Registro Civil la inscripción de los niños, niñas y adolescentes que no estén inscritos, pero tengan partida de nacimiento. En los casos de niños expósitos la inscripción será de competencia jurisdiccional. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar, conforme a las necesidades de evaluación, los requisitos y los documentos a los solicitantes de adopción para ser aportados en la tramitación del procedimiento. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es responsable de realizar la metaperitación de los peritajes psicosociales aportados en el procedimiento de adopción, con el objeto de garantizar la idoneidad de las personas interesadas en adoptar. Para realizar dicho metaperitaje, el término será de cinco días hábiles, contado a partir de la providencia de admisión de la solicitud.
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Artículo 78. Evaluación psicosocial en la etapa preadoptiva. Para la evaluación psicosocial en la etapa preadoptiva, se deberán efectuar tres días de entrevista por separado (no consecutivos), así: una entrevista personal con la pareja adoptiva (o individuo) en su domicilio, una entrevista por separado con cada miembro de la familia mayor de siete años de edad y una entrevista con toda la familia presente. Igualmente, se evaluarán los siguientes aspectos que deben permanecer en el expediente de los solicitantes de adopción: 1. Los motivos de los solicitantes para adoptar. 2. Las fortalezas y necesidades de cada miembro del hogar. 3. Cómo los solicitantes perciben las actitudes y sentimientos de la familia de los solicitantes hacia la aceptación de los hijos adoptivos y la paternidad de los niños no nacidos de ellos. 4. Las actitudes de los solicitantes hacia los padres biológicos, y lo que respecta a las razones por las cuales el niño, niña o adolescente está en la necesidad de adopción. 5. Las actitudes de los solicitantes hacia el comportamiento del niño, niña o adolescente y la disciplina. 6. El plan de los solicitantes para discutir la adopción con el niño, niña o adolescente. 7. La estabilidad emocional y madurez de los solicitantes. 8. La habilidad de los solicitantes para hacer frente a los problemas, el estrés, las frustraciones, las crisis y las pérdidas. 9. La habilidad de los solicitantes para dar y recibir afecto. 10. Las habilidades de los solicitantes para el cuidado del niño, niña y adolescente y la voluntad de adquirir conocimientos adicionales necesarios para el desarrollo del niño, niña o adolescente. 11. La habilidad de los solicitantes para satisfacer las necesidades físicas y emocionales del niño, niña o adolescente. 12. Las fortalezas y necesidades de los hijos o hijas biológicos o previamente adoptados. 13. La salud física y mental de los solicitantes, incluyendo cualquier indicio de adicción al alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas. 14. Información financiera actual proporcionada por los solicitantes, incluyendo propiedades, ingresos y egresos. 15. Referencias de carácter personal y la orientación sexual de los solicitantes. 16. La ubicación y el entorno físico del hogar. 17. El plan para el cuidado del niño, niña o adolescente si los padres trabajan. 18. Las conclusiones para la adopción, en lo que respecta al número, edad, sexo, cualidades étnicas, características y necesidades especiales de los niños, niñas o adolescentes que puedan ser satisfechas por la familia, incluyendo observaciones indicando si los futuros padres adoptivos son elegibles e idóneos para adoptar. 19. Cualquiera participación anterior en trámites relativos a la adopción en la que los solicitantes hayan intervenido como sujeto activo y el resultado. 20. Si cualquiera de los solicitantes ha sido procesado por violencia doméstica, delitos sexuales, maltrato u otro tipo de delito previsto en la legislación penal panameña. 21. La edad de los solicitantes, la fecha de nacimiento, nacionalidad, raza o etnia y cualquiera preferencia religiosa. 22. El estado civil de los solicitantes y su situación familiar e historia, incluyendo la presencia de hijos nacidos del solicitante o adoptados por este y cualquier otro niño en el hogar. 23. Historial de educación y de empleo y habilidades especiales de los solicitantes. 24. Cualquier otro hecho o circunstancia adicional que pueda ser pertinente a la determinación de la aptitud del solicitante para ser un padre adoptivo, incluyendo la calidad del ambiente del hogar y el nivel de funcionamiento de los hijos en el hogar. 25. Cualquier texto específico requerido por otros países a ser incluidos en la evaluación social, así como cualquier texto de inmigración necesario para traer a un hijo o hija adoptivo a Panamá.
Ver artículo 78 de Ley 46 del año 2013
Artículo 79. Evaluación psicosocial. Para aquellos solicitantes que no cuenten con los recursos para aportar la evaluación psicosocial por sus propios medios, esta deberá ser preparada y finalizada por el equipo técnico de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por la organización no gubernamental colaboradora aprobada por esta Secretaría dentro del término máximo de diez días hábiles, contado a partir de la providencia de admisión de la solicitud, y debe convertirse en parte del expediente permanente de los solicitantes en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Ver artículo 79 de Ley 46 del año 2013
Artículo 80. Carácter confidencial de las evaluaciones. Las evaluaciones son confidenciales, salvo para la autoridad competente, y deberán archivarse y conservarse en los expedientes respectivos, de manera que se asegure tal confidencialidad. Para tal efecto, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá digitalizar dichos expedientes en un formato electrónico seguro y remitir los expedientes originales cada cinco años a su sección de archivos.
Ver artículo 80 de Ley 46 del año 2013
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