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Artículo 80 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 46 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 80. Carácter confidencial de las evaluaciones. Las evaluaciones son confidenciales, salvo para la autoridad competente, y deberán archivarse y conservarse en los expedientes respectivos, de manera que se asegure tal confidencialidad. Para tal efecto, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá digitalizar dichos expedientes en un formato electrónico seguro y remitir los expedientes originales cada cinco años a su sección de archivos.

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Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y FamiliapólizaPanamá


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Artículo 81. Duración de la evaluación en la etapa preadoptiva. Para la adopción del hijo o hija del cónyuge o conviviente, la etapa preadoptiva tendrá una duración máxima de treinta días calendario y se exceptúa de la etapa de acogimiento preadoptivo. Para la adopción del hijo o hija de crianza, la etapa preadoptiva de evaluación tendrá una duración máxima de treinta días calendario y se exceptúa de la etapa de acogimiento preadoptivo.

Ver artículo 81 de Ley 46 del año 2013

Artículo 82. Declaración de idoneidad para adoptar. Al término de las evaluaciones psicosociales o la revisión de estas y de la elaboración de los informes técnicos respectivos, en los cuales se detallan las actuaciones, investigaciones y evaluaciones realizadas a las personas solicitantes, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia expedirá dentro de los cinco días hábiles siguientes la resolución administrativa en la que se decrete o se niegue la idoneidad de los solicitantes. Dicha resolución debe ser motivada y la idoneidad tendrá una vigencia de dos años. Contra dicha resolución se admite recurso de reconsideración dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación, el que deberá ser sustentado dentro de los siguientes tres días hábiles, sin necesidad de providencia alguna. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia deberá resolver dicho recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a su sustentación.

Ver artículo 82 de Ley 46 del año 2013

Artículo 83. Banco de Datos de Personas Adoptantes Idóneas. Las personas solicitantes de adopción que han sido declaradas idóneas serán incorporadas al Banco de Datos de Personas Adoptantes Idóneas. En esta Base de Datos se consignará, por orden cronológico de entrada, la información de cada persona solicitante declarada idónea, las que serán consideradas de acuerdo con este orden, salvo excepción debidamente motivada y siempre acorde al interés superior del niño, niña o adolescente como se establece en esta Ley.

Ver artículo 83 de Ley 46 del año 2013


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