Artículo 77 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 77. Medidas de seguridad. Los talleres de armería deberán cumplir estrictamente con las medidas de seguridad establecidas por ley, las que establezca la DIASP y el reglamento de esta Ley.
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reglamento
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Artículo 78. Requisitos para la reparación. La reparación de armas de fuego deberá realizarse en talleres autorizados, regentados o supervisados por armeros idóneos. Para estos efectos, las personas naturales o jurídicas titulares de una licencia o certificado vigente de armas de fuego que requieran repararlas deberán presentar al propietario del taller de armería copia simple de la licencia o certificado respectivo, expedido por la DIASP, con su original para cotejo y copia simple de la cédula de identidad personal, junto con el arma de fuego. El dueño del taller de armería estará obligado a llevar un libro de control con el detalle de las armas recibidas para mantenimiento o reparación, con indicación de las generales de sus propietarios. En caso de que se efectúe la reparación de un arma de fuego que no esté amparada en un certificado de tenencia o licencia de porte de arma de fuego, se procederá a la cancelación del resuelto del taller de armería y al decomiso del arma de fuego, sin perjuicio de la responsabilidad penal para el propietario o el gerente o administrador del taller, por tenencia ilegal de armas.
Ver artículo 78 de Ley 57 del año 2011
Artículo 79. Prohibición de modificación. Se prohíbe a los talleres de armería, así como a los armeros idóneos, profesionalmente dedicados a la reparación y mantenimiento de armas de fuego, la instalación de piezas y/o la realización de modificaciones a cualquier arma de fuego, de manera que sus mecanismos o características técnicas resulten alteradas para que puedan disparar de forma automática mediante ráfagas o ametrallamiento o emplearse para disparar o adosarse a elementos de guerra o para realizar disparos de manera silenciosa.
Ver artículo 79 de Ley 57 del año 2011
Artículo 80. Causales de denegación de la solicitud. Son causales para la denegación de la solicitud de licencias de funcionamiento de las armerías y polígonos de tiro las siguientes: 1. No cumplir con todos los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en esta Ley y en su reglamento. 2. Que el solicitante, alguno de los directivos o accionistas o el representante legal haya sido condenado mediante sentencia en firme por autoridad judicial competente por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad e integridad sexual, delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil, delitos contra el patrimonio económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la personalidad jurídica del Estado o delitos contra la humanidad.
Ver artículo 80 de Ley 57 del año 2011
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