Artículo 79 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 79. Prohibición de modificación. Se prohíbe a los talleres de armería, así como a los armeros idóneos, profesionalmente dedicados a la reparación y mantenimiento de armas de fuego, la instalación de piezas y/o la realización de modificaciones a cualquier arma de fuego, de manera que sus mecanismos o características técnicas resulten alteradas para que puedan disparar de forma automática mediante ráfagas o ametrallamiento o emplearse para disparar o adosarse a elementos de guerra o para realizar disparos de manera silenciosa.
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Artículo 80. Causales de denegación de la solicitud. Son causales para la denegación de la solicitud de licencias de funcionamiento de las armerías y polígonos de tiro las siguientes: 1. No cumplir con todos los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en esta Ley y en su reglamento. 2. Que el solicitante, alguno de los directivos o accionistas o el representante legal haya sido condenado mediante sentencia en firme por autoridad judicial competente por la comisión de delitos contra la vida y la integridad personal, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad e integridad sexual, delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil, delitos contra el patrimonio económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la personalidad jurídica del Estado o delitos contra la humanidad.
Ver artículo 80 de Ley 57 del año 2011
Artículo 81. Actividades de tiro y caza. Las prácticas de las distintas disciplinas de tiro solo se realizarán en polígonos de tiro reconocidos por el Ministerio de Seguridad Pública. En los casos de actividades de cacería dentro del territorio nacional, las armas de fuego utilizadas se sujetarán a lo previsto en la Ley 39 de 2005, que reforma la Ley 24 de 1995, sobre vida silvestre y que regula la materia de la caza en Panamá.
Ver artículo 81 de Ley 57 del año 2011
Artículo 82. Requisitos para labores agropecuarias. La persona natural dedicada a las labores agropecuarias en regiones apartadas del territorio nacional, poseedora de un arma de caza que utiliza para obtener el sustento de su familia, deberá solicitar a la DIASP el certificado de tenencia, sin otro requisito que una certificación del corregidor del lugar sobre su condición social. La expedición de este tipo de licencia estará exenta del pago de derechos.
Ver artículo 82 de Ley 57 del año 2011
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