Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 776 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 776. Para hacer efectivas las disposiciones sustanciales de este Código, se observarán tres (3) procedimientos a saber: el común u ordinario, el sumario y los especiales.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 777. Los procesos o actuaciones para los cuales no se haya dispuesto un trámite especifico en este Código, quedan sujetos al procedimiento común u ordinario.

Ver artículo 777 de Código de La Familia

Artículo 778. La demanda debe constar por escrito y contener la designación del Juez a quien se dirige, el nombre y generales de las partes, lo que se demanda, los hechos que fundamentan la pretensión y las disposiciones legales en que se apoya.

Ver artículo 778 de Código de La Familia

Artículo 779. Si el tribunal advirtiera defectos de forma en la demanda, podrá corregirlos de oficio o citar al interesado para que lo haga antes de ordenar su traslado al demandado. También podrá disponer la corrección al momento de iniciar la audiencia antes del vencimiento, y antes de iniciarse el período para la práctica de pruebas.

Ver artículo 779 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá