Artículo 78 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 78. Ningún gravamen puede ser rematado, ser motivo de contratación por tiempo determinado, ni traspasado a particulares por ningún concepto.
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impuestoRégimen Municipal
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Artículo 79. Las cosas, objetos y servicios ya gravados por la Noción no pueden ser materia de impuestos, derechos y tasas municipales sin que la Ley autorice especialmente su establecimiento.
Ver artículo 79 de Ley 106 del año 1973
Artículo 80. Los municipios pueden establecer sanciones aplicables a los defraudadores, morosos o remisos en el pago de sus rentas, impuestos, tasas y contribuciones. Los Tesoreros y Jueces Ejecutores donde éstos últimos existan quedan investidos de jurisdicción coactivo para efecto del cobro de esas obligaciones.
Ver artículo 80 de Ley 106 del año 1973
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