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Artículo 78 - QUE REGULA LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 78. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones establecidas en esta Ley, sino en virtud de procedimiento instruido por la DIASP, de conformidad con las normas contenidas en el reglamento de esta Ley que, al efecto, dicte el Órgano Ejecutivo.

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reglamentoÓrgano Ejecutivo


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Artículo 79. La DIASP podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar la adecuada instrucción del procedimiento y evitar la continuación de la conducta infractora, así como para asegurar el pago de la sanción en los casos en que sea pecuniaria y el debido cumplimiento de la sanción en los demás casos.

Ver artículo 79 de Ley 56 del año 2011

Artículo 80. Las sanciones impuestas a los infractores de las normas de esta Ley harán tránsito a cosa juzgada desde que la resolución quede en firme conforme las normas del procedimiento administrativo.

Ver artículo 80 de Ley 56 del año 2011

Artículo 81. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se hubiera previsto plazo para cumplirla, la DIASP, como la autoridad que la impuso, lo señalará, sin que sea inferior a quince días hábiles ni superior a treinta, y podrá acordarse el fraccionamiento del pago.

Ver artículo 81 de Ley 56 del año 2011

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