Artículo 78 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 78. Para la imponer las sanciones, la Autoridad deberá conceder, previamente, audiencia al interesado en los términos que establece la Ley 38 de 2000.
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Artículo 79. Contra las decisiones de la Autoridad, se podrá interponer el recurso de reconsideración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38 de 2000.
Ver artículo 79 de Ley 59 del año 2010
Artículo 81. Todas las disposiciones que se refieran a la Comisión o Dirección Nacional de Reforma Agraria, al Programa Nacional de Administración de Tierras del Ministerio de Economía y Finanzas, al Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia y a la Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las referentes al Departamento de Bienes Patrimoniales de dicha entidad, se entenderán referidas a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
Ver artículo 81 de Ley 59 del año 2010
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