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Artículo 79 - Código Judicial

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Artículo 79. El personal de la Corte Suprema de Justicia y el de todos los demás Tribunales Judiciales de la República, así como la escala salarial, se establecerán en la organización administrativa que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la opinión favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.

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Corte Suprema de Justiciaescala salarial


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Artículo 80. El Secretario General, el Subsecretario General y el Administrativo, serán nombrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y prestarán servicios al Pleno, a la Sala de Negocios Generales y al Consejo Judicial. Los secretarios y demás personal de las distintas Salas de la Corte serán nombrados por los magistrados de la respectiva Sala. El personal subalterno inmediatamente adscrito a cada magistrado será nombrado por éste y será de su libre nombramiento y remoción. El resto del personal de la Corte será nombrado por la Sala de Negocios Generales.

Ver artículo 80 de Código Judicial

Artículo 81. El Secretario de la Corte Suprema de Justicia tendrá los mismos privilegios y consideraciones de que gocen los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en lo referente a sueldo, gastos de representación, derecho a jubilación y la exención contemplada en el artículo 64 de este Código. Además de las atribuciones que a los secretarios de tribunales les asigna este Código, el Secretario General de la Corte Suprema o quien lo reemplace tendrá la obligación de elaborar y suscribir, con el Presidente de la Corte y de la Sala de Negocios Generales, las actas correspondientes a todas las sesiones y demás actos que estos organismos lleven a cabo.

Ver artículo 81 de Código Judicial

Artículo 82. El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia será reemplazado en sus 16 faltas accidentales por el Subsecretario General. En las faltas absolutas del Secretario General y de los Secretarios de Salas, mientras se proceda a hacer los nombramientos, actuará el Secretario que designe la Sala de Negocios Generales. Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios de Salas de la Corte serán llenadas por los respectivos oficiales mayores.

Ver artículo 82 de Código Judicial


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