Artículo 80 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 80. El Secretario General, el Subsecretario General y el Administrativo, serán nombrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y prestarán servicios al Pleno, a la Sala de Negocios Generales y al Consejo Judicial. Los secretarios y demás personal de las distintas Salas de la Corte serán nombrados por los magistrados de la respectiva Sala. El personal subalterno inmediatamente adscrito a cada magistrado será nombrado por éste y será de su libre nombramiento y remoción. El resto del personal de la Corte será nombrado por la Sala de Negocios Generales.
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Artículo 81. El Secretario de la Corte Suprema de Justicia tendrá los mismos privilegios y consideraciones de que gocen los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en lo referente a sueldo, gastos de representación, derecho a jubilación y la exención contemplada en el artículo 64 de este Código. Además de las atribuciones que a los secretarios de tribunales les asigna este Código, el Secretario General de la Corte Suprema o quien lo reemplace tendrá la obligación de elaborar y suscribir, con el Presidente de la Corte y de la Sala de Negocios Generales, las actas correspondientes a todas las sesiones y demás actos que estos organismos lleven a cabo.
Ver artículo 81 de Código Judicial
Artículo 82. El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia será reemplazado en sus 16 faltas accidentales por el Subsecretario General. En las faltas absolutas del Secretario General y de los Secretarios de Salas, mientras se proceda a hacer los nombramientos, actuará el Secretario que designe la Sala de Negocios Generales. Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios de Salas de la Corte serán llenadas por los respectivos oficiales mayores.
Ver artículo 82 de Código Judicial
Artículo 83. Para ser Secretario General o Subsecretario General de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, ser graduado en Derecho, haber cumplido treinta años de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos y cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial. Para ser Secretario de Sala se requiere ser panameño, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser graduado en Derecho, haber cumplido treinta años de edad y tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en todos los tribunales de la República, expedido por la Corte Suprema de Justicia. En este último caso se requiere, además, haberla ejercido durante tres años por lo menos, o desempeñado por igual tiempo los cargos de secretario u oficial mayor de alguno de los Tribunales Superiores o agencias del Ministerio Público. Para ser Secretario Administrativo de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, haber cumplido treinta años de edad y poseer título universitario en Administración Pública, en Finanzas, Economía o en Administración de Empresas. Para ser Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño y, por lo menos, ser estudiante de Derecho de los dos últimos años. Se reconoce a los oficiales mayores que tengan la idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá, la experiencia en el ejercicio del cargo al momento de aspirar a una posición que requiera experiencia profesional de abogado.
Ver artículo 83 de Código Judicial
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