Artículo 79 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 129 del año 2013
República de Panamá
Artículo 79. El artículo 51 del Decreto Ley 2 de 1955 queda así: "Artículo 51. Quien grave o en otra forma disponga de un bien mueble entregado según se dispone en el artículo anterior incurrirá en delito de apropiación indebida y quedará sujeto a las sanciones que la ley establece."
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