Artículo 79 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 79. Las reservas patrimoniales, el fondo de educación, el fondo de previsión social, así como las donaciones y legados, son irrepartibles.
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Artículo 80. Las cooperativas podrán emitir certificados de inversión y otros títulosvalores, redimibles y de plazo fijo, emitidos para reforzar el activo de las cooperativas. Su producto se destinará al cumplimiento de objetivos específicos. La emisión de estos certificados de inversión y otros títulosvalores, debe ser aprobada por asamblea y autorizada previamente por el IPACOOP.
Ver artículo 80 de Ley 17 del año 1997
Artículo 81. Los certificados de inversión y otros títulosvalores serán nominativos y transferibles, y su valor nominal, así como el interés que devenguen, se abonará con preferencia a cualquier otro pago que tenga que realizar la cooperativa.
Ver artículo 81 de Ley 17 del año 1997
Artículo 82. Los intereses y demás beneficios que provengan del capital invertido por los asociados, sus depósitos y los títulosvalores invertidos por los asociados y terceros, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, contribuciones o gravámenes de carácter general.
Ver artículo 82 de Ley 17 del año 1997
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