Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 79 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 79. El Estado a través de sus instituciones promoverá para las Organizaciones Campesinas el otorgamiento de becas, programas de vivienda, incorporación al régimen de seguridad social y en general de todos los beneficios que puedan resultar en el futuro de cualquier Ley o Decreto.

Palabras clave de éste artículo

domicilioavisoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 80. Para su funcionamiento interno de la Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias, se regirán por un Estatuto interno acordado por el Congreso Nacional y aprobado por el Organo Ejecutivo.

Ver artículo 80 de Ley 23 del año 1983

Artículo 81. Las Organizaciones Campesinas de que trata esta Ley, mantendrán dentro de sus Estatutos el principio de libre adhesión; de democracia funcional y de respecto a los credos políticos y religiosos, de sus afiliados, no importa su color, su raza o posición social.

Ver artículo 81 de Ley 23 del año 1983

Artículo 82. Esta Ley deroga al Decreto de Gabinete Nº 50 del 24 de febrero de 1972; el Decreto Ejecutivo Nº 64 del 4 de abril de 1972; el Decreto Ejecutivo Nº 67 del 3 de mayo de 1974 y todas las disposiciones que le sean contrarias a su letra y espíritu.

Ver artículo 82 de Ley 23 del año 1983


Buscar algo específico en las normas de Panamá