Artículo 794 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 794. El Juez podrá ordenar la ejecución provisional de la sentencia, sin perjuicio del recurso de apelación en efecto devolutivo interpuesto contra la misma, en los siguientes casos: 1. Fijación y traslado del domicilio conyugal; 2. Cuestiones relativas a la patria potestad; 3. Guarda, crianza y régimen de comunicación y de visita; 4. Colocación familiar; y 5. Tutela.
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