Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 8 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal internacional deberán resolverse conforme al derecho indicado por las normas de conflicto de la República de Panamá, prescindiendo del derecho sustantivo que regula la cuestión principal internacional.

Palabras clave de éste artículo

derechoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 9. Las diversas leyes que puedan regular los diferentes aspectos de una misma relación jurídica serán aplicadas armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada una de dichas legislaciones. Las posibles dificultades causadas por su aplicación simultánea se resolverán teniendo en cuenta las exigencias impuestas por los hechos del caso concreto.

Ver artículo 9 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 10. La competencia judicial internacional de los tribunales panameños la determina este Código o, en su defecto, el Código Judicial o las leyes especiales en función de la materia o naturaleza de la causa jurídica internacional.

Ver artículo 10 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 11. Los tribunales panameños son competentes para conocer de acciones derivadas de relaciones jurídicas internacionales cuando: 1. Los bienes o activos del demandado estén situados en la República de Panamá. 2. En materia de responsabilidad extracontractual, el lugar del daño sea la República de Panamá. 3. En el caso de una acción personal, el demandado esté domiciliado en la República de Panamá. 4. Se trate de demandas derivadas de contratos internacionales conforme se definen en el artículo 68. 5. Derive de prórroga expresa o tácita, y la materia objeto de prórroga sea de carácter dispositivo. Los tribunales panameños también son competentes cuando el tribunal extranjero incurra en denegación de justicia en perjuicio de persona natural o jurídica panameña.

Ver artículo 11 de Código de Derecho Internacional Privado


Buscar algo específico en las normas de Panamá