Artículo 8 - QUE CREA LA ORDEN ARNULFO ARIAS MADRID Y SU CONDECORACION
Ley 1 del año 2003
República de Panamá
Artículo 8. Los candidatos aprobados por el Consejo ingresarán al grado de la Orden que corresponda, según su jerarquía.
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Artículo 10. El Grado de Gran Collar se concederá exclusivamente a Jefes de Estado o de Gobierno, en particular por ejecutorias e iniciativas relacionadas con el desarrollo del sistema democrático de gobierno. En ningún caso se otorgará a Jefes de Estado o de Gobierno cuyo ascenso al poder haya sido producto de una ruptura del orden constitucional.
Ver artículo 10 de Ley 1 del año 2003
Artículo 11. El Grado de Gran Cruz se podrá conceder a Ministros o Secretarios de Estado, Miembros de Asambleas Representativas, Magistrados o Jueces de Tribunales Supremos, Embajadores u otros Dignatarios de categoría equivalente, o a personalidades de relieve mundial, que hayan hecho contribuciones especiales al desarrollo del sistema democrático de gobierno o al progreso científico, literario, artístico, intelectual o humanitario de la Nación panameña en particular o de la humanidad en general.
Ver artículo 11 de Ley 1 del año 2003
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