Artículo 8 - QUE CREA EL DISTRITO ESPECIAL OMAR TORRIJOS HERRERA, SEGREGADO DEL DISTRITO DE DONOSO, PROVINCIA DE COLON.
Ley 11 del año 2018
República de Panamá
Artículo 8. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites político administrativos del corregimiento San José del General, sin que queden excluidos los que sean constituidos o desarrollados en el futuro, son los siguientes: Coclesito, Cuteva, La Jurudua, Canoa, El Canal, Alto de la Cruz y Nazareno. La cabecera del corregimiento San José del General es la comunidad de Coclesito.
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Artículo 9. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento San Juan de Turbe, sin que queden excluidos los que sean constituidos o desarrollados en el futuro, son los siguientes: Botija, Higuerones, Ceiba, Molejón o Molejones, Las Piedratas, Jamaica, El Porvenir, Nuevo Sitio, San Juan de Turbe y Las Quebradas de Turbe. La cabecera del corregimiento San Juan de Turbe es la comunidad de San Juan de Turbe.
Ver artículo 9 de Ley 11 del año 2018
Artículo 10. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Nueva Esperanza, sin que queden excluidos los que sean constituidos o desarrollados en el futuro, son los siguientes: Nuevo Sinaí, Nueva Esperanza y San Benito. La cabecera del corregimiento Nueva Esperanza es la comunidad de Nuevo Sinaí.
Ver artículo 10 de Ley 11 del año 2018
Artículo 11. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al municipio especial Omar Torrijos Herrera en lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración de los corregimientos.
Ver artículo 11 de Ley 11 del año 2018
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