Artículo 9 - QUE CREA EL DISTRITO ESPECIAL OMAR TORRIJOS HERRERA, SEGREGADO DEL DISTRITO DE DONOSO, PROVINCIA DE COLON.
Ley 11 del año 2018
República de Panamá
Artículo 9. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento San Juan de Turbe, sin que queden excluidos los que sean constituidos o desarrollados en el futuro, son los siguientes: Botija, Higuerones, Ceiba, Molejón o Molejones, Las Piedratas, Jamaica, El Porvenir, Nuevo Sitio, San Juan de Turbe y Las Quebradas de Turbe. La cabecera del corregimiento San Juan de Turbe es la comunidad de San Juan de Turbe.
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Artículo 10. Las comunidades y lugares que se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos del corregimiento Nueva Esperanza, sin que queden excluidos los que sean constituidos o desarrollados en el futuro, son los siguientes: Nuevo Sinaí, Nueva Esperanza y San Benito. La cabecera del corregimiento Nueva Esperanza es la comunidad de Nuevo Sinaí.
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Artículo 11. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento al municipio especial Omar Torrijos Herrera en lo concerniente a la organización, funcionamiento y administración de los corregimientos.
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Artículo 12. La elección del alcalde del distrito especial Omar Torrijos Herrera, así como de los representantes y demás autoridades de los corregimientos San José del General, San Juan de Turbe y Nueva Esperanza que correspondan por razón de esta Ley se realizará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de elección popular.
Ver artículo 12 de Ley 11 del año 2018
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