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Artículo 8 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DEL MAR, AGROECOLOGICA Y TURISTICA DE BOCAS DEL TORỌ

Ley 14 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Los miembros del Patronato y de la junta directiva, así como los asesores, prestarán sus servicios adhonorem.

Palabras clave de éste artículo

Junta Directiva


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Artículo 9. El representante legal del Patronato será el presidente de la junta directiva y, en su defecto, el vicepresidente.

Ver artículo 9 de Ley 14 del año 1998

Artículo 10. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembros que lo integran y, en caso de empate, decidirá el presidente.

Ver artículo 10 de Ley 14 del año 1998

Artículo 11. La junta directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros que integrarán el Patronato. Los comités funcionarán conforme a las normas del reglamento interno. El presidente del Patronato será miembro nato de cada comité.

Ver artículo 11 de Ley 14 del año 1998

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