Artículo 8 - POR LA CUAL SE CONCEDEN INCENTIVOS A LA PRODUCCION DE BANANO EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 1993
República de Panamá
Artículo 8. Se otorga, a partir de la vigencia de esta Ley, a favor tanto de los productores de banano para la exportación como de los exportadores de banano, exención del Impuesto de Importación al país de las mercancías necesarias para el desarrollo del tramo de su actividad dentro del cultivo y comercialización del banano. Se exceptúa la exoneración de vehículos que sean para uso personal. Dicha exención se aplicará sobre los siguientes bienes: 1. Materiales, maquinaria, equipo de cablevía, rieles y repuestos para el transporte de la fruta dentro de la plantación y en el puerto de embarque. 2. Plantas eléctricas y equipo de comunicación, accesorios y repuestos para su operación y mantenimiento. 3. Materiales, maquinaria, tuberías, bombas, combustibles especiales, equipo y accesorios empleados para la construcción, el mantenimiento y la explotación de obras de drenaje, de irrigación, de pozos profundos, de obras de protección contra inundaciones y de rehabilitación de terrenos y caminos. 4. Equipos, instrumentos y sus repuestos, reactivos y otros materiales y productos para laboratorios de investigación agrícola. 5. Equipo para la preparación y aplicación de fertilizantes, plaguicidas y otros productos agroquímicos usados para la prevención y control de enfermedades agrícolas, además de los materiales y equipos necesarios para la seguridad y protección de los trabajadores. 6. Maquinarias y repuestos, materias primas y materiales manufacturados, requeridos para el proceso, la protección, el empaque y el embargue de la fruta. 7. Equipo, materiales y repuestos para la construcción, la operación y el mantenimiento de plantas empacadoras, tractores agrícolas y sus repuestos. 8. Máquina, equipo y repuestos para talleres mecánicos, eléctricos y de construcción, operación y mantenimiento, así como los equipos necesarios en el proceso de producción y cosecha de la fruta. 9. Equipos y materiales para la construcción de plantas de empaque, campamentos, caminos, puentes y demás obras civiles. 10. Equipos y materiales para la operación de ferrocarriles. Estas exoneraciones serán tramitadas en la forma usual a través del Ministerio de Hacienda y Tesoro, previa certificación de la Dirección Nacional del Banano, para que sirva como prueba en la solicitud que se presente.
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