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Artículo 8 - QUE CREA CORREGIMIENTOS EN LOS DISTRITOS DE CHIRIQUI GRANDE Y CHANGUINOLA EN LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORỌ

Ley 18 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Nance de Riscó son: 1. Con el corregimiento Cochigró: Desde la cota 1789m, se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta la cota 1578m; desde allí se continúa en línea recta hasta la cabecera de la quebrada Boca Chica; se sigue esta quebrada aguas abajo hasta donde le vierte sus aguas al río Changuinola; desde este punto se sigue este río aguas arriba hasta donde el río Riscó le vierte sus aguas. 2. Con el corregimiento Valle de Riscó: Desde donde el río Riscó vierte sus aguas al río Changuinola, aguas arriba el río Riscó hasta donde recibe las aguas de una quebrada sin nombre, aguas arriba esta quebrada hasta donde le cruza el camino que conduce de la comunidad de Manchuído o Quebrada Pluma a Charco La Pava, se continúa por este camino hasta llegar al río Changuinola, aguas arriba este río hasta donde recibe las aguas el río Culubre, aguas arriba este último río hasta donde recibe las aguas de una quebrada sin nombre, aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento, de ahí línea recta a la cota 1067m, desde esta cota, línea recta con dirección Sureste al nacimiento de una quebrada sin nombre, aguas abajo esta quebrada hasta donde le vierte sus aguas al río Estrellita, desde esta unión, línea recta con dirección Sureste a la confluencia de una quebrada sin nombre con la quebrada Montezuma, se continúa por esta quebrada sin nombre hasta su nacimiento, de ahí línea recta en dirección Suroeste hasta donde le vierte sus aguas una quebrada sin nombre al río Playita, aguas arriba este río hasta su nacimiento, desde este punto línea recta con dirección Este a un punto con coordenadas TM329400mE y 983075mN en la Cordillera Central, límite entre las provincias de Bocas del Toro y Chiriquí. 3. Con el corregimiento El Teribe: Desde la cota 1789m en la divisoria de aguas, se sigue por la citada divisoria, pasando por la cota 2000, 2069, 2197, 2485, 2693, 2955 y 3200m, hasta interceptar el límite internacional con la República de Costa Rica.

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Artículo 9. La cabecera del corregimiento Nance de Riscó será Nance de Riscó y las comunidades que lo integran son: Nance del Riscó, Boca Chica, Bajo La Esperanza, Changuinola Arriba, Charco La Pava, Valle Rey, Culubre Arriba, Culubre Abajo, Guayacán, Ceiba, Valle Libre, Bajo Gavilán, Guayabal y Alto Romero.

Ver artículo 9 de Ley 18 del año 2009

Artículo 10. El corregimiento Valle de Riscó queda conformado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad con la presente Ley.

Ver artículo 10 de Ley 18 del año 2009

Artículo 11. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Las Delicias son: 1. Con el corregimiento Las Tablas: Desde un punto con coordenadas UTM 3023673mE y 1061040 en las márgenes del río Sixaola, línea recta a la Loma de Tigre, de ahí línea recta con dirección Suroeste al camino que conduce de la comunidad de El Valle de Sinostre a la comunidad de Agua de Salud; se continúa por este camino hasta un punto con UTM301350mE y 1055500mN, de ahí se sigue por la divisoria de aguas entre los ríos Sibube y río Inche, hasta llegar al nacimiento del río San San. 2. Con el corregimiento El Teribe: Desde el nacimiento del río San San, se continúa en línea recta con dirección Sureste hasta la cota 698m; desde esta se prosigue en línea recta en dirección Sur hasta el nacimiento del río Boroni, se continúa por toda la divisoria de aguas hasta donde la quebrada Yorkin vierte sus aguas al río Teribe; se sigue aguas arriba el río Teribe hasta la intersección con el límite internacional con la República de Costa Rica.

Ver artículo 11 de Ley 18 del año 2009

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